Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
SG-SST en Copropiedades: ¿Por qué es obligatorio y cómo implementarlo?
Categoría: SG-SST | Lectura: 3 min
Existe el mito de que las copropiedades (edificios y conjuntos residenciales) no están obligadas a implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) por no ser empresas comerciales. Esto es falso.
De acuerdo con la normatividad colombiana (Resolución 0312 de 2019), toda copropiedad que contemple trabajadores directos (conserjes, ronderos, aseadores) o que contrate empresas de servicios (vigilancia, mantenimiento de ascensores, jardinería) debe contar con un SG-SST.
¿Qué riesgos corre una copropiedad sin SG-SST?
- Sanciones financieras: Multas impuestas por el Ministerio del Trabajo.
- Responsabilidad civil y penal: En caso de que un trabajador o contratista sufra un accidente grave o mortal dentro de las instalaciones.
Pasos para la implementación:
- Evaluación inicial y matriz de riesgos.
- Conformación del COPASST o asignación del Vigía de Seguridad.
- Elaboración del plan de trabajo anual y capacitaciones obligatorias.
Proteja a su administración y al consejo de responsabilidad legal.
Diseñamos e implementamos el SG-SST a la medida de su copropiedad. [ Diseñar SG-SST ]