Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

SG-SST en Copropiedades: ¿Por qué es obligatorio y cómo implementarlo?

Categoría: SG-SST | Lectura: 3 min

Existe el mito de que las copropiedades (edificios y conjuntos residenciales) no están obligadas a implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) por no ser empresas comerciales. Esto es falso.

De acuerdo con la normatividad colombiana (Resolución 0312 de 2019), toda copropiedad que contemple trabajadores directos (conserjes, ronderos, aseadores) o que contrate empresas de servicios (vigilancia, mantenimiento de ascensores, jardinería) debe contar con un SG-SST.

¿Qué riesgos corre una copropiedad sin SG-SST?

  • Sanciones financieras: Multas impuestas por el Ministerio del Trabajo.
  • Responsabilidad civil y penal: En caso de que un trabajador o contratista sufra un accidente grave o mortal dentro de las instalaciones.

Pasos para la implementación:

  • Evaluación inicial y matriz de riesgos.
  • Conformación del COPASST o asignación del Vigía de Seguridad.
  • Elaboración del plan de trabajo anual y capacitaciones obligatorias.

Proteja a su administración y al consejo de responsabilidad legal.

Diseñamos e implementamos el SG-SST a la medida de su copropiedad. [ Diseñar SG-SST ]

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